TO TRANSLATE THIS DOCUMENT, TRY THE TRANSLATING TOOL AVAILABLE ON: http://babel.altavista.com/
Esta es uno de los primeros borradores de decreto andaluz regulando el llamado "arte corporal" Con tiempo colocaré una versión actual.
DECRETO XX/2001, DE XX DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES HIGIÉNICO-SANITARIAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE ARTE CORPORAL y FORMACIÓN BÁSICA DE LOS APLICADORES SOBRE HIGIENE DE LOS PROCEDIMIENTOS, La proliferación de la práctica de la decoración corporal permanente ("body art"), a través de técnicas cruentas y/o invasivas, con resultados permanentes o semipermanentes en establecimientos no sanitarios, y realizada por personal sin formación sanitaria acreditada ha llevado a la DGSP y Participación a la elaboración de un informe técnico sobre estas prácticas y sus posibles consecuencias para la salud. De este informe se desprende la necesidad de regulación de las condiciones higiénico sanitarias de los establecimientos en los que, de forma habitual, o esporádica, exclusiva o en conjunción con otras tareas de atención personal, se lleven a cabo prácticas como tatuaje, micropigmentación de piel o mucosas, la perforación cutánea o de otros tejidos blandos (conocida como piercing y anillado), los implantes, cortes (cutting), estigmas (branding), camuflajes (tatuaje terapéutico), cicatrices y escarificaciones, con fines estéticos y/o de satisfacción personal, o cualesquiera otras técnicas de arte corporal. Esta regulación, además de las condiciones de los establecimientos, incluye las características de los espacios en los que se realicen de forma ambulante estas intervenciones (ferias, conciertos, encuentros, etc.) La responsabilidad a este respecto será del titular del establecimiento permanente o ambulante. Asimismo, es objeto de este decreto el definir conjunto de materias higiénico sanitarias que todo aplicador de arte corporal debe dominar para que queden garantizadas las condiciones de salubridad tanto para los usuarios y usuarias como para los mismos aplicadores y aplicadoras, quienes serán responsables junto con los titulares de los establecimientos donde realicen estas prácticas, del cumplimiento de la regulación recogida en este decreto Las tareas de control de los riesgos para la salud asociados a las diferentes actividades de decoración permanente del cuerpo se atribuyen a los titulares de los establecimientos sin perjuicio de los controles periódicos por parte de los organismos públicos competentes que permitan garantizar la seguridad y protección de la salud de los ciudadanos. Artº 43 de la Constitución Española que reconoce el dº de todos los ciudadanos a la protección de la salud y la competencia de los poderes públicos para organizar y tutelar la salud pública, y el artº 24 de la ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, que regula la intervención pública en las actividades que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud, y en ejercicio de las competencias atribuidas a la Junta de Andalucía en materia de sanidad en el artº 13 del Estatuto de Autonomía............................ El artº 68 de la ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, atribuye a los ayuntamientos el control sanitario de edificios, lugares de habitación y convivencia humana como son los centros de higiene personal, y la promoción de la protección de la salubridad pública. De otra parte, El artº .... de la ley 7/1985 de .. de ,Reguladora de las Bases de Régimen Local, atribuye e los Ayuntamientos en su artº ..., competencias en materia de control de salubridad e higiene en los establecimientos de su término municipal, así como también les otorga potestad en materia sancionadora a este respecto. En virtud de este decreto pasaran a ser objeto de control y estarán bajo su régimen sancionador (anexo X), los establecimientos abiertos al público donde se realicen prácticas de arte corporal, según las definiciones establecidas más adelante (artºs xx) Por todo ello, y de acuerdo con la ley de 30/92 de tal y tal de régimen jurídico de las administraciones públicas, a propuesta de la Consejería de Salud, oídas las entidades y organizaciones afectadas y tras aprobación por el Consejo Consultivo de Andalucía (¿es prescriptivo? Vinculante? Es útil? Necesario?) y deliberación previa del Consejo de Gobierno Dispongo Capítulo 1 Objeto, ámbito de aplicación y definiciones. Artº1 1.1 Este decreto tiene por objeto establecer las normas sanitarias aplicables a los establecimientos no sanitarios en los que se realicen prácticas de arte corporal (tatuaje, perforación cutánea y otros) con la finalidad de preservar la salud de los usuarios y usuarias y del personal empleado en dichos establecimientos y servicios. 1.2 También es objeto de este decreto regular las funciones de control y comprobación del cumplimiento de estas normas sanitarias. 1.3 Los ayuntamientos podrán desarrollar, mediante reglamentos u ordenanzas, en ejercicio de las competencias que les atribuye la normativa de régimen local, los preceptos de este decreto para garantizar las medidas de protección de la salud que en él se contienen. Artº 2 El ámbito de aplicación de este decreto es todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la regulación expuesta hace referencia tanto a los establecimientos donde se realicen prácticas de arte corporal, de forma permanente o por temporadas, como también los espacios en los que, de forma transitoria se lleven a cabo estas prácticas. En definitiva se trata de ordenar sanitariamente la prestación de estos servicios donde quiera que se produzcan. Artº 3 Definiciones A efectos de este decreto se entenderá por: Arte corporal: práctica de adorno o decoración permanente, o semipermanente del cuerpo realizada por un aplicador o aplicadora, a través de distintas técnicas, como por ejemplo tatuaje o perforación cutánea, o cualesquiera otras que puedan aparecer en el futuro. Tatuaje: método consistente en la introducción de pigmentos inertes en la piel, por medio de punciones con agujas u otros instrumentos con resultado de la coloración permanente. También se denomina tatuaje al dibujo resultante del método antes citado. Perforación cutánea (piercing): técnica de arte corporal consistente en la perforación con agujas u otros instrumentos punzantes, en la piel, mucosas u otros tejidos, con el fin de colocar en la abertura obtenida una pieza de joyería, u otro objeto con fines decorativos o de satisfacción personal. A efectos de la regulación establecida por este decreto se distinguirán: q Perforación de los lóbulos de las orejas q Perforación de piel, mucosas o cartílagos en: nariz, labios, cejas, cartílagos auriculares, lengua, ombligo, barbilla. q Perforación del resto del cuerpo: tabique nasal, pezones, genitales,... Otras técnicas de arte corporal: Cortes (cutting): incisiones en la piel u otros tejidos blandos producidas con hojas afiladas, que incorporando o no color, deja señal permanente en el tejido tratado. Estigmas (branding): escarificación producida por aplicación de frío, calor o productos químicos abrasivos; el marcaje producido dejará señal permanente. Implantación: introducción subcutánea de cuerpos extraños, visibles o no, aunque perceptibles por medio del tacto. Escarificación (cicatrices): heridas producidas y tratadas con técnicas cicatriciales cuyo fin es la obtención de relieve en el tejido tratado. Micropigmentación, pigmentación dérmica permanente o semipermanente, demografía: apelativos que normalmente reciben los tatuajes cuando se practican en centros de estética, salones de belleza, peluquerías. No existe distinción conceptual entre estas denominaciones y el tatuaje que anteriormente hemos definido, por lo que a efectos de este decreto tendrán el mismo tratamiento. Materiales, instrumental y establecimientos: Joyas: pequeños objetos, normalmente metálicos, que se colocan tras una perforación con objetivos estéticos o de satisfacción personal. Instrumental: material auxiliar empleado en la realización delas tareas de arte corporal. Aplicadores y aplicadoras de arte corporal (tatuadores, anilladores, perforadores, piercers,...): personal que realiza actividades que suponen la perforación de la piel, mucosas u otros tejidos y que cumple los requisitos de formación y/o experiencia que establezca la normativa aplicable. Establecimiento de arte corporal: establecimiento no sanitario en el que se llevan a cabo actividades de arte corporal, ya sea con carácter exclusivo o integrado en centros donde se realizan otras actividades comerciales. Puede ser permanente o de carácter temporal. Todo establecimiento permanente deberá tener las siguientes áreas bien delimitadas. Área de trabajo: dependencia del establecimiento donde específicamente se realizan las actividades de arte corporal. Área de recepción e información: espacio donde se produce el contacto comercial entre el usuario y el aplicador o aplicadora. Área de esterilización: zona del estudio, de acceso restringido al público, donde los aplicadores y aplicadores, realizan las tareas de limpieza, esterilización desinfección y preparación del instrumental de arte corporal. Capítulo 2 Categorías de arte corporal. Artº 4 A efectos de la presente regulación se establecen dos categorías básicas de técnicas de arte corporal: 1º Tatuaje y/o perforación cutánea, para cuya práctica bastará con el cumplimiento acreditado de la normativa desarrollada en este decreto y 2º Otras técnicas de arte corporal para llevar a cabo otras tareas de arte corporal que no estén comprendidas en la categoría anterior se habrá de solicitar y obtener Licencia Especial de Arte Corporal con riesgo sanitario en la DG de SP yP de la Consejería de Salud. La concesión de esta licencia estará supeditada a la acreditación de la existencia de un profesional sanitario supervisor, así como el cumplimiento de los requisitos de Centro Sanitario según la normativa vigente, por el establecimiento donde dichas técnicas se lleven a cabo Art º 5 Las licencias especiales de autorización se publicarán en el BOJA por medio de Resolución de la DG de SP y P Capítulo 3 Características de los establecimientos, equipos e instrumental Artº 6 Establecimientos y equipos 6.1 Las actividades de arte corporal sólo se pueden realizar en establecimientos y/o servicios que se adecuen a las prescripciones establecidas en este Decreto. 6.2 Los locales en los que se realicen las actividades de arte corporal o han de estar limpias, desinfectadas, y en correcto estado de uso. Siempre que sea necesario el local se limpiará con agua y detergentes y como mínimo esta limpieza se realizará una vez al día, al acabar la jornada de trabajo. De manera periódica se desinfectarán todas las superficies. 6.3 El diseño y los materiales que constituyen el mobiliario de las dependencias destinadas a las actividades de arte corporal han de ser fáciles de limpiar y desinfectar. 64 Los elementos metálicos de las instalaciones han de ser materiales resistentes a la oxidación. 6.5 El mobiliario del área de trabajo y el material necesario para las prácticas de tatuaje y/o piercing ha de estar dispuesto de manera que el acceso del personal aplicador al instrumental que precise sea fácil y conlleve el mínimo número posible de desplazamientos. 6.6 Los actos sobre la piel u otros tejidos corporales se han de realizar en el área de trabajo: esta área debe estar bien iluminada y aislada del resto del establecimiento. El área de trabajo ha de disponer de un lavamanos de accionamiento no manual, equipado con agua corriente, jabón y toallas de un solo uso. No se permitirá el acceso de animales al área de trabajo (ni siquiera los perros-guía que sí podrán acceder al área de recepción) 6.7. El establecimiento de arte corporal ha de disponer de una Botiquín equipado con material suficiente para poder garantizar la asistencia de primeros auxilios a los usuarios. 6.8 El profesional deberá cubrirse para cada aplicación con una bata o similar, desechable o lavable y de color claro, que deberá ser sustituida cuando se manche o ensucie de elementos contaminantes Deberá tener el cabello recogido en el momento de entrar en el área de trabajo. 6.9 En el área de información y recepción estarán a disposición de los usuarios Hojas de Reclamaciones según la normativa vigente para establecimientos públicos. Artº 7 Instrumental 7.1. Todos los instrumentos y materiales que se utilicen en las actividades de arte corporal y que entren en contacto con las personas han de estar limpios y desinfectados, y en buen estdo de conservación. Los materiales utilizados que no sean de un solo uso han de permitir la esterilización o desinfección con los métodos establecidos en los anexos de este Decreto, según proceda. 7 2 Las agujas, las jeringas, los pigmentos, las joyas y otros elementos y materiales que atraviesen la piel, las mucosas u otros tejidos han de estar siempre esterilizados y ser de un solo uso incluidos los elementos de rasurar y afeitar 74 No se pueden utilizar los denominados lápices cortasangre, ni las pistolas perforadoras, cuyo uso queda restringido a la perforación del lóbulo de la oreja. 7.5 El material no desechable se ha esterilizar según el método de esterilización establecido en el anexo 1, y se ha de guardar en condiciones de asepsia hasta el momento de utilización. 7.6 El material de uso no desechable que no es resistente a los métodos de esterilización y que se puede contaminar accidentalmente se ha de limpiar detenidamente y desinfectar según lo establecido en el anexo II, antes de cada nueva utilización. Artº 8 Instalaciones no permanentes 8.1 Las características de las instalaciones en las que se llevan a cabo actividades de tatuaje y/o piercing, de forma no permanente, han de garantizar la prevención de riesgos sanitarios para los clientes y los aplicadores y aplicadoras. 8.2 Cuando con motivo de ferias, convenciones congresos u otros acontecimientos similares, se realicen actividades de arte corporal en instalaciones no permanentes, éstas habrán de cumplir las mismas condiciones sanitarias que los establecimientos regulados por este decreto en los artº x y xx. La duración máxima de las actividades en instalaciones no permanentes será de cinco días naturales. Capítulo 4 Higiene de los procedimientos. Artº 9 9.1. Los aplicadores de han de lavarse las manos con agua y jabón antes de iniciar cualquier actividad, y al finalizar la misma; como también cada vez que se reemprenda la actividad si ha habido interrupciones. 9.2 En cada aplicación el personal ha de utilizar guantes de un solo uso. 9.3. Los aplicadores que padezcan lesiones en la piel por heridas, quemaduras o enfermedades infecciosas o inflamatorias han de cubrirse la lesión con material impermeable. Cuando eso no sea posible dicho personal se abstendrá de realizar servicios en contacto directo con los clientes hasta su curación. 9.4 En caso de que sospeche que el instrumental ha podido contaminarse por cualquier eventualidad durante la práctica de la aplicación se ha de esterilizar, desinfectar o sustituir según proceda, antes de reiniciar la aplicación Art 10 El profesional deberá informar de todas los pormenores del tipo de aplicación elegido, comprobar su comprensión por parte del cliente y evaluar en su caso la posibilidad de negarse a la realización del trabajo solicitado si considera que el cliente no está en condiciones físicas o psíquicas de tomar una decisión adecuada o de llevar a cabo las tareas de limpieza y cuidado posteriores o cualquier otro aspecto que considere relevante para la salud del cliente o del propio aplicador Artº 11 Los titulares de los establecimientos de AC son los responsables de la higiene y seguridad de las actividades que se realicen así como del mantenimiento de las instalaciones, el equipamiento e instrumental en las condiciones que se fijan en este decreto y la restante normativa de aplicación. Cap. 5 Medidas cautelares e identificación de riesgos Artº 12 Los titulares de los establecimientos de AC han de identificar cualquier aspecto de la actividad que sea determinante para garantizar la protección de la salud de los usuarios de sus servicios, como tb de los aplicadores que en ellos trabajen, y han de adoptar las medidas correctoras necesarias. Capítulo 6 Formación de los aplicadores Artº 13 Requisitos generales de formación 13.1Los aplicadores de AC han de disponer de un nivel de conocimientos suficiente para realizar una prevención efectiva de los riesgos para la salud asociados a las actividades objeto de este decreto. A estos efectos, han de superar los correspondientes cursos de formación, de un mínimo de 40 horas de duración homologados por la DG de Salud Pública y P. , el programa de estos cursos de formación se ha de ajustar a los contenidos de formación que se relacionan en el Anexo III de este Decreto Se distinguirán temas comunes y temas específicos según cada modalidad contemplada 13.1 La metodología del temario general ha de incluir necesariamente pruebas de pretest y portest, con la doble finalidad de conocer el estado de los conocimientos antes de estudio de los temas y evaluar la aptitud de los asistentes una vez finalizado el temario. 13.2 Se deberán incluir sesiones prácticas en un porcentaje mínimo del 10% del total de horas lectivas. 13.3 Los contenidos generales habrán de incluir primeros auxilios e higiene de los procedimientos de arte corporal. Deberán incluir nociones sobre responsabilidad civil de los aplicadores y técnicas psicológicas de relajación y manejo del estrés 13.4 Los contenidos específicos, supondrán un total del 50% de horas lectivas y serán distintos para tatuaje y para perforación cutánea según el Anexo XXX Artº 14 Homologación 14.1La solicitud de homologación de estos cursos de formación para aplicadores de t/p se ha de enviar por parte del organismo o entidad organizadora, a la DG de Salud Pública, acompañada de una memoria que ha de incluir los siguientes datos: - Objetivos del curso. - Programa del curso especificando las unidades didácticas en el correspondiente nº de horas (comunes y específicos) - Relación de profesores con los correspondientes currículums - Centros donde se impartirán las clases (teóricas y prácticas) - Condiciones de inscripción y número de plazas ofertadas. 14.2 La resolución del DG de Salud Pública y P de homologación de cursos de formación será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía--------------------- Capítulo 7 Residuos: gestión y eliminación Ar1 15 De entre los residuos generados por los establecimientos y/o servicios de AC, los residuos cortantes y punzantes se han de considerar que tienen el mismo riesgo de transmitir infecciones que los residuos sanitarios específicos y, por tanto, les resulta de aplicación la normativa vigente en materia de residuos sanitarios. Capítulo 8 Autorizaciones e inspecciones sanitarias Artº 16 16.1 A los efectos de la verificación del cumplimiento de las normas sanitarias previstas en este artº los expedientes de solicitud de apertura o inicio de actividad de los establecimientos de arte corporal así como de las instalaciones no permanentes para la práctica de estas actividades están sujetas al trámite de autorización administrativa. 16.2 Corresponde a los Ayuntamientos la autorización de los establecimientos y de las instalaciones no permanentes de arte corporal que se ubiquen en su término municipal, como también el ejercicio de las competencias de vigilancia y control en estas materias. Artº 17 17.1 La documentación que se ha de enviar al ayto correspondiente para la autorización sanitaria del establecimiento de arte corporal ha de incluir como mínimo los siguientes datos: v Descripción detallada de las instalaciones. v Descripción detallada de las actividades que se llevarán a término y del equipo e instrumental destinado a las operaciones de esterilización y desinfección. v Acreditación de la formación del personal aplicador de conformidad con lo establecido en el artº 14 de este decreto. 17.2 El órgano municipal competente puede solicitar aquellos datos adicionales que sean relevantes para el cumplimiento de las normas establecidas en este dec. Artº 18 18.1 La autoridad competente tendrá libre acceso a todas las dependencias de los establecimientos de arte corporal con la finalidad de comprobar el cumplimiento de las prescripciones de este dec. y otras normas de aplicación. 18.2 Para el desarrollo de sus funciones de control los ayuntamientos pueden solicitar el apoyo técnico a la organización territorial correspondiente del la Consejería de Salud (Delegaciones Provinciales de salud) Artº 19 Las actuaciones reguladas en este capítulo se entienden sin perjuicio de las autorizaciones y/o intervenciones que corresponda otorgar o realizar en aplicación de otras normas, y se integran si procede, en el procedimiento municipal de tramitación de la licencia ambiental, regulada en la ley de tal de tal de salud ambiental. Capítulo 9 De las infracciones y sanciones Artº 20 20.1 Las infracciones de las prescripciones de este decreto son sancionables de conformidad con lo establecido en el cap. VI del título 1 artº 32 a 36, de la ley 14/86 de 25 de abril, general de sanidad. 20.2 De conformidad con el apartado anterior se tipifican como infracciones sanitarias las siguientes: a) Infracciones leves: La simple irregularidad en la observación de lo que está previsto en este decreto, sin trascendencia directa para la salud pública. La simple negligencia en el mantenimiento y control de las instalaciones, el equipamiento y el instrumental de los establecimientos de AC cuando la alteración o el riesgo sanitario producido sean de poca entidad. Las irregularidades en el cumplimiento de este decreto que no merezcan la calificación de faltas graves o muy graves. b) Infracciones graves: La falta absoluta de control y observación de las debidas precauciones en el uso de las instalaciones y del equipamiento y el instrumental necesario para la aplicación de los AC. A esto efecto se considera faltas absoluta de control la no-realización de las actividades previstas en el artº 5 apartados 1 a 6 y el artº 6 de este dec. El incumplimiento de los requerimientos específicos formulados por la Autoridad competente por lo que respecta a las instalaciones, los requisitos de equipo y el instrumental las medidas de higiene de los procedimientos, siempre que se produzcan por primera vez. Las infracciones a las prescripciones de este decreto que sean concurrentes con otras infracciones leves o hayan servido para facilitar o encubrir su comisión. La resistencia a suministrar datos como facilitar información o prestar colaboración a la autoridad competente en la materia regulada en este decreto. La reincidencia en la comisión de infracciones leves en los tres últimos meses. C) Infracciones muy graves: las infracciones de las prescripciones de este decreto que realizadas de forma consciente y deliberada produzcan un daño grave a los usuarios de los establecimientos de arte corporal. Las infracciones de las previsiones Etc. Artº 21 21.1 Cierre cautelar 21.2 no sanción Artº 22 22.1 Imponente sanciones a) b) c) d) 22.2 Incoación de expedientes DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. La DG de SP y P determinará las equivalencias entre los contenidos y métodos formativos teóricos y prácticos que se establecen en la presente regulación y los contenidos de los currículo de los aspirantes a los efectos de posibles convalidaciones. DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA Los titulares de los establecimientos en los que, a la fecha de entrada en vigor el presente decreto, se estuvieren realizando prácticas de arte corporal como las descritas dispondrán de un plazo de tres meses, desde la entrada en vigor de esta norma, para adecuarse alas previsiones aquí establecidas, salvo en lo referente al artº 14, sobre formación delos aplicadores y aplicadoras para lo que dispondrán de 6 meses. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA Si a los tres meses de entrada en vigor de esta norma no se ha recibido en la DG de SP y P ninguna solicitud de homologación de programas de formación para aplicadores de arte corporal, según los requisitos de este decreto se articulará un sistema mixto transitorio, que garantice la formación de los aplicadores dentro de los seis meses de plazo establecidos para que dicha formación sea exigible por parte de la autoridad competente. El programa se impartirá en las Delegaciones Provinciales de Salud. DISPOSICIONES FIANLES 1-Este dectº entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOJA 2-Se faculta al Consejero de Salud para adoptar las medidas necesarias para la aplicación de este dectº en el ámbito de las competencias de la Junta de Andalucía. Anexo 1 Métodos esterilización Son apropiados los siguientes métodos para la esterilización: El autoclave a vapor a 120º C y una atmósfera de presión durante 20 minutos, u otras combinaciones equivalentes Calor seco a 170º C durante 60 minutos u otras combinaciones equivalentes Anexo II Métodos de limpieza y desinfección Inmersión en una solución al 2% de glutaldehído durante 30 minutos. Inmersión en una solución al 20% V/V de lejía (de 50 gs. de cloro por litro) durante 30 minutos Inmersión en alcohol etílico al 70% durante treinta minutos Anexo III Materiales aceptados para joyas tras perforación cutánea Los materiales han de ser de una calidad mínima que evite el riesgo de reacciones alérgicas, habrán de ser biocompatibles y de materiales reconocidos como aptos para implantes subcutáneos por la normativa vigente (Directiva 94/27/CE del Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea. Entre los materiales actualmente aceptados están: ciertos grados del acero, ciertos grados del titanio, ciertos grados del niobio, oro a partir de 18 quilates y varias composiciones sintéticas como el polytetrafluoretileno (PTFE), conocido como "teflón" (Se adjunta documento) Anexo IV Edades mínimas recomendadas Para tatuajes: -16 años cumplidos y autorización presencial del padre, madre o representante legal del cliente -18 años cumplidos y acreditados. Para perforación cutánea: q Perforación de los lóbulos de las orejas: desde el nacimiento q Perforación de piel, mucosas o cartílagos en: nariz, labios, cejas, cartílagos auriculares, lengua, ombligo, barbilla: a los 16 años cumplidos con autorización presencial del padre, la madre o el representante legal del menor q Perforación del resto del cuerpo: tabique nasal, pezones, genitales,...: desde los d18 años cumplidos y acreditados debidamente Anexo V Contenidos y métodos básicos de los programas de formación TEMARIO común (20 horas) Contenidos mínimos Primeros auxilios Régimen de responsabilidad civil: nociones básicas Técnicas de relajación y manejo del estrés: ideas fundamentales Higiene de los procedimientos: q Limpieza, desinfección y asepsia, conceptos diferenciales q Esterilización y desinfección: conceptos y métodos. q Protocolo de aplicación de arte corporal: limpieza y protección del aplicador. q Anatomía y fisiología básicas q Enfermedades transmisibles q Desvanecimiento del cliente: hipoglucemia, hipotensión, estrés. Protocolo de actuación del aplicador q Gestión de residuos. TEMARIO ESPECÍFICO PARA TATUAJE (15 HORAS TEÓRICAS Y 5 PRÁCTICAS) q Higiene de los utensilios y utilización adecuada delos mismos (prácticas) q Medidas preventivas; normas sanitarias. q Anatomía de la piel q Efectividad de las recomendaciones de cuidado y protección de los tatuajes: cómo informar e implicar al cliente en el cuidado de su tatuaje. TEMARIO ESPECÍFICO PARA PERFORACIÓN CUTÁNEA (20 horas) q Higiene de los utensilios y uso adecuado (5 horas prácticas) q Medidas preventivas q Anatomía de la piel, las mucosas y zonas de posible perforación q Inconvenientes de la anestesia: jurídicos, fisiológicos y psicológicos q Recomendaciones para dar la información sobre los cuidados de una perforación cutánea: cómo incrementar la credibilidad y seguimiento de las mismas